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Venta de Local en VILLA URQUIZA, CAPITAL FEDERALExcelente local ubicado e…
CUCICBA. Art. 4, ley 5859
“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.
Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones
inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.
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